
- Exposición de motivos
- Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza
- Artículo 2. Requisitos de acceso a la cesión de espacios
- Artículo 3. Tipos de uso
- Artículo 4. Procedimiento y cronograma de autorización
- Artículo 5. Normativa específica y condiciones generales de uso
- Artículo 6. Horarios de apertura y días inhábiles
- Artículo 7. Obligaciones de las entidades cesionarias
- Artículo 8. Uso de espacios deportivos como ambigú
- Artículo 9. Causas de modificación, suspensión y revocación de la autorización
- Artículo 10. Régimen sancionador
- Artículo 11. Criterios de valoración en la asignación de espacios
- Artículo 12. Disposición final
Exposición de motivos
Las Instalaciones Deportivas Municipales (en adelante, I.D.M.) constituyen bienes de dominio público afectos al servicio público de fomento y desarrollo de la práctica del deporte y la actividad física en el municipio de Dos Hermanas. Su gestión directa corresponde a la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, a quien compete la planificación, organización y supervisión de cuantas actividades se desarrollen en dichos espacios.
El uso prioritario de las I.D.M., en todo momento, corresponde a las actividades y programas organizados por la propia Delegación de Deportes, incluyendo las escuelas deportivas municipales, actividades de promoción de la salud y cualesquiera otros programas de interés público. Sin perjuicio de lo anterior, y con objeto de optimizar los recursos públicos y colaborar con el tejido asociativo deportivo local, la Delegación de Deportes facilita el uso de las I.D.M. a los clubes deportivos de la ciudad, garantizando paralelamente el acceso de la ciudadanía a título individual mediante los procedimientos establecidos para ello.
La presente Normativa Reguladora tiene por objeto establecer el marco jurídico-administrativo que regule el procedimiento de solicitud, autorización, seguimiento y, en su caso, revocación de los usos deportivos en las I.D.M., así como el régimen sancionador aplicable ante el incumplimiento de sus disposiciones, garantizando en todo momento la correcta gestión de los recursos públicos y la convivencia entre los distintos usuarios.
Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y naturaleza
La presente Normativa tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud y autorización de usos deportivos en las Instalaciones Deportivas Municipales de gestión directa por parte de la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas, así como las condiciones, obligaciones y régimen sancionador derivados del ejercicio de dichos usos.
Las I.D.M. son bienes de dominio público y, como tales, su uso queda sujeto a los principios de igualdad, publicidad, concurrencia y objetividad, siendo la Delegación de Deportes el órgano competente para su gestión, asignación y control. El uso de estas instalaciones por parte de entidades deportivas no genera, en ningún caso, derechos adquiridos sobre los espacios asignados.
Artículo 2. Requisitos de acceso a la cesión de espacios
Para poder optar a la cesión de uso de espacios deportivos municipales, las entidades deportivas deberán acreditar el cumplimiento, en todo momento, de los siguientes requisitos:
- Ser entidades deportivas sin ánimo de lucro, debidamente constituidas conforme a la legislación vigente.
- Figurar inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
- Estar inscritas, de forma actualizada, en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Dos Hermanas, con una antigüedad mínima de dos (2) años.
- Acreditar actividad deportiva federada en la modalidad para la que se solicita el uso.
- Tener su sede social en el municipio de Dos Hermanas y, en el caso de que la actividad federada se organice mediante encuentros o partidos, disputar estos como locales en nuestra ciudad.
- Haber sido cesionarios de uso de alguna de las instalaciones deportivas habilitadas para tal fin en temporadas anteriores, salvo en los supuestos de nueva entidad valorados individualmente por la Delegación de Deportes.
- Estar al corriente en el pago de todas las cantidades económicas adeudadas al Ayuntamiento de Dos Hermanas, o haber suscrito el correspondiente acuerdo de fraccionamiento de pago. Este requisito deberá mantenerse durante toda la vigencia de la autorización.
- Cumplir el Programa «Dos Hermanas, Juega Limpio» y las condiciones y obligaciones establecidas en la presente Normativa.
La solicitud de espacios no genera por sí misma derecho alguno a su disfrute o uso, presente ni futuro, ni tampoco las cesiones especiales o extraordinarias. El único título habilitante para el uso de las I.D.M. es la autorización escrita y expresa de la Delegación de Deportes.
Artículo 3. Tipos de uso
A efectos de la presente Normativa, se distinguen los siguientes tipos de uso:
3.1. Reserva de temporada
Modalidad de uso destinada exclusivamente al deporte federado, para el desarrollo de los entrenamientos ordinarios y partidos oficiales de la temporada deportiva. La temporada comprenderá del 1 de septiembre al 26 de junio de la temporada deportiva correspondiente.
Excepcionalmente, los usos podrán adelantarse, comenzando desde el 15 de agosto, previa petición expresa del club a través del Registro correspondiente. Los equipos de categoría nacional podrán solicitar el adelanto del inicio de actividad mediante justificación fehaciente y motivada.
3.2. Reservas eventuales y otros usos
Comprende los usos deportivos puntuales o de corta duración no incluidos en la reserva de temporada: partidos no integrados en el calendario federativo oficial, usos complementarios, torneos y demás actividades análogas. Deberán solicitarse mediante instancia general con una antelación mínima de diez (10) días hábiles y estar siempre supeditados a la disponibilidad de los espacios.
Artículo 4. Procedimiento y cronograma de autorización
| Fase / documentación aportada | Fecha límite | Documento |
|---|---|---|
| Solicitud según normativa, entrega documentación detallada (seguro RC, declaración responsable). | Antes del 13 de julio | Anexo I, Anexo II y Cuadro Excel de equipos |
| Informe y prorroga de asignación de espacios por la Delegación de Deportes | 18 de agosto | — |
| Autorización provisional y firma de documentación | 23 de agosto | — |
| Comienzo de actividad federada | 1 de septiembre | — |
| Entrega documentación e inscripción federada oficial | 18 de septiembre | Anexo III y documentación federativa |
| Autorización definitiva (Carta de pago en el caso de corresponder) | 1 de octubre | — |
En el caso de empezar pretemporada, por razones de calendario, desde el 15 de agosto, los equipos de clubes deberán adaptar sus horarios de los entrenamientos a los concedidos durante la temporada 25/26.
4.1. Presentación de la solicitud
La solicitud deberá presentarse a través del Registro de la Delegación de Deportes o, en su caso, telemáticamente mediante el registro electrónico del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas (www.doshermanas.es). Tendrán plena validez únicamente las solicitudes cursadas por dichos cauces. Junto con el Anexo I se deberá aportar cuadro Excel con la relación de equipos, número de licencias federadas y nombre del responsable de cada uno.
Los usos de temporada deberán solicitarse antes del 9 de julio (Anexos I y Anexo II). Las solicitudes de otros usos deberán cursarse con al menos diez (10) días hábiles de antelación a la actividad solicitada, sujetas a disponibilidad.
4.2. Preferencia en la asignación
Tendrán preferencia en la solicitud de cesión de temporada los clubes con cesión en la temporada anterior, siempre que cumplan los requisitos establecidos y no concurran circunstancias o expedientes que anulen dicha preferencia. No obstante, la preferencia no constituye un derecho consolidado, correspondiendo a la Delegación de Deportes la asignación de espacios en función de parámetros técnicos, deportivos y sociales, entre otros: ocupación en temporada anterior, grado de cumplimiento de normativa, viabilidad del proyecto e interés general deportivo.
Ningún club podrá solicitar espacios superiores a los disfrutados en la temporada anterior. Las solicitudes que excedan dicho umbral no gozarán de preferencia y se estudiarán una vez resueltas las solicitudes de carácter recurrente.
4.3. Autorización provisional
Con carácter previo a la autorización definitiva, y a fin de facilitar el inicio de la actividad deportiva, la Delegación de Deportes podrá otorgar una autorización provisional de usos, que no confiere derecho alguno a la consolidación o asignación definitiva de los espacios.
4.4. Autorización definitiva
La autorización definitiva queda condicionada al cumplimiento de las circunstancias objetivas que la motivaron, a las actividades programadas por la Delegación de Deportes y a la acreditación de la inscripción federada de los equipos en competición. La Delegación de Deportes realizará revisiones periódicas y podrá modificar los usos autorizados en función de las incidencias que se produzcan.
Artículo 5. Normativa específica y condiciones generales de uso
- La competencia para la asignación de usos y aprovechamientos corresponde en exclusiva a la Delegación de Deportes, quien atenderá a razones de interés social y local, así como a criterios técnicos, deportivos, educativos y de fomento de valores.
- Tienen prioridad absoluta, en todo momento, las actividades promovidas, organizadas o programadas por la Delegación de Deportes y el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
- La autorización de usos es intransferible. Queda expresamente prohibida la cesión o permuta de usos, espacios u horarios, incluso entre los grupos de competición de la misma entidad autorizada, sin autorización expresa de la Delegación de Deportes.
- Queda prohibido el uso lucrativo o distinto del expresamente autorizado.
- Las personas que hagan uso de las I.D.M. al amparo de una autorización deberán estar vinculadas a la entidad solicitante mediante relación contractual, estatutaria o licencia federativa, y cubiertas por la póliza de responsabilidad civil de la entidad.
- En cada sesión de uso deportivo autorizado deberá participar, desde el inicio de la misma, al menos el setenta por ciento (70%) de los deportistas del equipo o grupo autorizados, sin que dicho número sea en ningún caso inferior al mínimo requerido en la competición federativa.
- No se permite el uso deportivo sin la presencia del técnico/a responsable ni por personas no comunicadas previamente a la Delegación de Deportes.
- La comunicación de la celebración de encuentros oficiales deberá realizarse a través del correo instalacionesdeportivas@doshermanas.es con los siguientes plazos: antes de las 12:00 horas del viernes para partidos en fin de semana; con 48 horas hábiles de antelación para partidos entre semana.
- La entidad deberá comunicar las incidencias que afecten a los usos autorizados con un mínimo de 48 horas hábiles de antelación y a través de los cauces establecidos.
- La descalificación o retirada de un equipo del club concesionario supondrá la anulación parcial de la reserva correspondiente a dicho equipo, sin posibilidad de ser receptor de espacios deportivos durante la siguiente temporada.
Artículo 6. Horarios de apertura y días inhábiles
6.1. Horarios de apertura de Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.)
- Lunes a viernes: de 09:00 a 14:00 h y de 16:00 a 23:00 h. Armado de alarmas a las 23:30 h.
- Sábados: de 08:00 a 21:30 h. Armado de alarma a las 22:00 h.
- Domingos: de 08:00 a 14:30 h. Armado de alarma a las 15:00 h.
El armado de la alarma implica que la instalación debe estar completamente desalojada, incluido su personal, cinco (5) minutos antes de dicha acción.
6.2. Horarios de apertura de Piscinas Cubiertas
- Lunes a viernes: de 08:00 a 23:00 h. Armado de alarmas a las 23:30 h.
- Sábados: de 09:00 a 14:00 h. Armado de alarmas a las 14:30 h.
- Sábados (tarde, exclusivamente Centro Acuático): de 14:00 a 20:00 h. Armado de alarma a las 20:30 h.
6.3. Días inhábiles
Serán días inhábiles para la programación de partidos, entrenamientos y cualquier actividad de las entidades solicitantes los siguientes:
- 24, 25 y 31 de diciembre.
- 1 y 6 de enero.
- Jueves y Viernes Santo.
- Jueves de Feria de Dos Hermanas.
- Domingo de Romería de Valme.
El resto de días festivos, las instalaciones abrirán únicamente para partidos oficiales en horario de 09:00 a 14:00 h, previa petición con antelación suficiente por cauce formal.
Artículo 7. Obligaciones de las entidades cesionarias
Las entidades autorizadas quedarán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones:
- Cumplir íntegramente la normativa de aplicación, la normativa específica de las I.D.M. y las instrucciones de la Delegación de Deportes.
- Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños sobre personas y bienes derivados de la actividad, incluyendo la responsabilidad locativa.
- Garantizar que las personas en contacto con menores estén en posesión del Certificado Negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a la normativa vigente.
- Disponer de un protocolo propio de prevención, detección y actuación frente a la violencia a menores, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, o adherirse expresamente al protocolo de la Delegación de Deportes, designando un Delegado/a de Protección de Menores del club.
- Abonar los precios públicos correspondientes por la prestación de servicios y la realización de actividades, según los criterios establecidos en el texto regulador vigente.
- Comunicar cualquier incidencia que afecte a los usos autorizados con un mínimo de 48 horas hábiles y a través de los cauces establecidos.
- Realizar un uso adecuado de las instalaciones y depositar los residuos en los elementos habilitados para tal fin.
- Mantener una comunicación fluida y eficaz con la Delegación de Deportes, colaborando proactivamente en la gestión de las I.D.M.
- No generar expectativas de uso sobre espacios no concedidos formalmente. La responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación corresponde única y exclusivamente al club.
Artículo 8. Uso de espacios deportivos como ambigú
8.1. Responsabilidad
El club cesionario será el único y exclusivo responsable del funcionamiento del ambigú, sin posibilidad de transferir dicha responsabilidad a terceros, incluido el eventual gestor del espacio. El ambigú no podrá generar molestias a otros usuarios de la instalación ni a la vecindad, ni interferir con las labores del personal de las instalaciones.
8.2. Finalidad y condiciones de uso
El ambigú existe únicamente para atender a los asistentes a los eventos deportivos del club cesionario y no constituye un establecimiento abierto al público en general. Queda expresamente prohibido:
- La puesta en marcha de música ambiental o la celebración de eventos de carácter social.
- El servicio de bebidas alcohólicas.
- El uso de envases o recipientes de cristal.
- La apertura del ambigú en ausencia de actividad deportiva del club cesionario.
8.3. Horarios de cierre del Ambigú
Los horarios de cierre están vinculados a la presencia de actividad deportiva del club cesionario. El cierre deberá producirse media hora antes de la finalización de la actividad deportiva del club, y en ningún caso después de los siguientes horarios máximos:
| Días | Cierre máximo |
|---|---|
| Lunes a viernes | 23:00 h |
| Sábados | 21:30 h |
| Domingos | 14:30 h |
Durante la última media hora antes del cierre, no podrán servirse bebidas ni snacks, debiendo destinarse dicho tiempo íntegramente a las tareas de limpieza del espacio.
Artículo 9. Causas de modificación, suspensión y revocación de la autorización
La Delegación de Deportes se reserva el derecho de modificar, suspender o revocar la autorización de uso de las I.D.M. en los siguientes supuestos:
- Incumplimiento de la normativa de uso y funcionamiento de las instalaciones.
- Comportamiento de la entidad, sus deportistas, técnicos o directivos contrario a los valores positivos del deporte y al Programa «Dos Hermanas, Juega Limpio».
- Causación de desperfectos en las instalaciones o daños a terceros.
- Incumplimiento en el pago de tasas y precios municipales.
- Incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización de usos.
- Aprovechamiento no eficaz del uso deportivo autorizado (asistencia inferior al 70% del grupo sin justificación).
- No comunicación con 48 horas hábiles de antelación de la no utilización del uso autorizado.
La revocación de la autorización no generará derecho a indemnización alguna a favor de la entidad cesionaria.
Artículo 10. Régimen sancionador
El presente Régimen Sancionador se establece en ejercicio de las potestades de autotutela y disciplina de la Administración Municipal, y tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la normativa de uso de las Instalaciones Deportivas Municipales, la preservación de los bienes de dominio público y la convivencia entre los distintos usuarios. La tramitación de los expedientes sancionadores se llevará a cabo conforme a los principios de tipicidad, proporcionalidad, audiencia al interesado y derecho de defensa, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.1. Clasificación de las infracciones
Las infracciones de la presente Normativa se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su naturaleza, intencionalidad, repercusión y perjuicio causado.
A) Infracciones leves
- El incumplimiento puntual de los horarios de uso asignados, sin que derive en perjuicios para otros usuarios o para el servicio.
- La falta de comunicación de partidos o incidencias en los plazos establecidos, hasta en dos (2) ocasiones durante la temporada.
- El uso de la instalación sin respetar los espacios o equipamientos asignados, siempre que no genere daños.
- El incumplimiento de las obligaciones de limpieza y orden en el uso del espacio.
- La superación del horario de cierre del ambigú en menos de treinta (15) minutos.
- Cualquier otro incumplimiento de carácter leve de las condiciones de la autorización.
B) Infracciones graves
- La reiteración de dos (2) o más infracciones leves en el mismo ejercicio.
- La ausencia injustificada de la entidad al uso autorizado en tres (3) o más ocasiones durante la temporada.
- El incumplimiento reiterado (más de dos veces) de la obligación de comunicar la celebración de encuentros en los plazos establecidos.
- La cesión o permuta de usos, espacios u horarios a terceros no autorizados expresamente por la Delegación de Deportes.
- El uso de las instalaciones por personas ajenas a la entidad autorizada o no comunicadas previamente.
- El uso del espacio para finalidades distintas a las autorizadas o con carácter lucrativo.
- La superación reiterada (más de dos veces) del horario de cierre del ambigú o el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en el artículo 8.
- La falta de respeto al personal de las instalaciones o a otros usuarios.
- El incumplimiento del Protocolo de Prevención, Detección y Actuación frente a la Violencia a Menores.
- La falta de mantenimiento de la póliza de responsabilidad civil en vigor durante la vigencia de la autorización.
C) Infracciones muy graves
- La reiteración de dos (2) o más infracciones graves en la misma temporada o en temporadas consecutivas.
- El uso de las instalaciones sin autorización expresa y escrita de la Delegación de Deportes.
- La causación dolosa o negligente de daños graves en las instalaciones o bienes municipales.
- El comportamiento violento, agresivo o gravemente irrespetuoso por parte de deportistas, técnicos o directivos del club en las instalaciones.
- La facilitación o connivencia en el uso no autorizado de las instalaciones por parte de terceros.
- La aportación de documentación falsa o la declaración de datos inexactos en el procedimiento de solicitud o autorización.
- El incumplimiento grave y reiterado del Programa «Dos Hermanas, Juega Limpio».
10.2. Sanciones aplicables
Las sanciones que podrán imponerse por la Delegación de Deportes, en función de la gravedad de la infracción, serán las siguientes:
| Tipo de infracción | Calificación | Sanciones aplicables |
|---|---|---|
| Incumplimientos puntuales de horario, limpieza, comunicación de partidos (hasta 2 veces) u otras obligaciones de carácter menor. | Leve | Apercibimiento escrito con advertencia de apertura de expediente sancionador ante reiteración. |
| Reiteración de leves, ausencias injustificadas, cesión no autorizada, incumplimiento de normas de ambigú, uso por personas no autorizadas. | Grave | 1º) Apertura de expediente sancionador y apercibimiento formal. 2º) En caso de reiteración: suspensión cautelar de la autorización por un mínimo de quince (15) días naturales y hasta el fin de la temporada. 3º) Liquidación del coste de los usos no aprovechados a tarifa general. |
| Reiteración de graves, uso sin autorización, daños dolosos en instalaciones, violencia o agresión, aportación de documentación falsa. | Muy grave | 1º) Revocación inmediata de la autorización de uso para el resto de la temporada. 2º) Inhabilitación para recibir nuevas cesiones de instalaciones deportivas municipales durante la temporada siguiente. 3º) Propuesta motivada de exclusión del acceso a subvenciones municipales de carácter deportivo durante la temporada posterior. 4º) En caso de daños: liquidación y reclamación de los gastos de reparación. |
10.3. Procedimiento sancionador
- La incoación del expediente sancionador se realizará mediante resolución motivada del órgano competente de la Delegación de Deportes, notificada a la entidad interesada.
- La entidad dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para formular alegaciones y aportar la documentación que estime oportuna en defensa de sus intereses.
- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano competente dictará resolución motivada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles.
- Contra la resolución, la entidad podrá interponer los recursos administrativos y, en su caso, jurisdiccionales que correspondan conforme a la normativa vigente.
- La imposición de sanciones no eximirá a la entidad infractora de la obligación de reparar los daños causados y de abonar las cantidades que correspondan por tarifa general, en su caso.
10.4. Circunstancias modificativas
En la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
Circunstancias atenuantes:
- La reparación voluntaria e inmediata del daño causado.
- La ausencia de antecedentes sancionadores en temporadas anteriores.
- La colaboración activa con la Delegación de Deportes en la resolución de la incidencia.
Circunstancias agravantes:
- La reincidencia en infracciones de la misma naturaleza.
- La intencionalidad o el perjuicio deliberado causado al servicio público o a terceros.
- La negativa a colaborar con la Delegación de Deportes en la inspección o seguimiento de los usos.
- El ocultamiento o la falsedad en los datos aportados.
Artículo 11. Criterios de valoración en la asignación de espacios
Para la asignación de los espacios disponibles entre entidades deportivas federadas, la Delegación de Deportes aplicará los siguientes criterios técnicos, deportivos y sociales, de forma ponderada y no excluyente:
- Grado de consolidación de la entidad deportiva y de sus equipos o grupos de competición.
- Oficialidad, nivel y ámbito competitivo de los equipos.
- Participación deportiva federada en ámbitos sub-representados.
- Cumplimiento de la normativa de aplicación a las I.D.M. en temporadas anteriores.
- Grado de colaboración en las actividades programadas por la Delegación de Deportes y en el mantenimiento de las instalaciones.
- Porcentaje de utilización efectiva de las instalaciones cedidas en temporadas anteriores.
- Grado de cumplimiento de los valores promovidos por el Programa «Dos Hermanas, Juega Limpio».
- Trayectoria deportiva y social de la entidad.
- Oferta deportiva en la ciudad en la modalidad y categoría de edad del uso solicitado.
- Número de deportistas del club federados empadronados en Dos Hermanas.
Artículo 12. Disposición final
La presente Normativa Reguladora entra en vigor con carácter inmediato para la temporada deportiva 2026/2027, quedando derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella establecido.
Se recuerda a los clubes peticionarios que en el caso de cumplimiento de todos los requisitos para la cesión de espacios de uso para deporte federado, la Delegación de deportes prorrogará los mismos espacios que ya obtuvieron durante la pasada temporada.
La Delegación de Deportes podrá modificar o actualizar la presente Normativa mediante resolución motivada, previa comunicación a las entidades deportivas usuarias con antelación suficiente. Asimismo, resolverá cuantas dudas o lagunas puedan suscitarse en su aplicación, atendiendo a los principios generales del derecho administrativo y a los fines del servicio público deportivo.
Dos Hermanas, a 03 de julio de 2026
La delegada de Deportes
Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas







