
Piscinas Públicas Municipales de Uso Recreativo
Condiciones de uso, acceso y funcionamiento
El presente documento detalla las condiciones de uso, acceso y funcionamiento de las Piscinas Municipales de Uso Recreativo del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas. Estas condiciones son de obligado cumplimiento para todas las personas usuarias y son complementarias a lo establecido en la Normativa de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales (aprobada en Pleno Municipal de 24 de marzo de 2017 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 82, de 10 de abril de 2017), así como a lo estipulado en el Texto Regulador de Precios Públicos por la Prestación de Servicios y Realización de Actividades por parte de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Todo ello con el fin de garantizar la seguridad, el orden y el adecuado disfrute de las instalaciones.
A los efectos del presente documento, se entiende por “Piscina Municipal de Uso Recreativo” aquella instalación acuática de titularidad y gestión municipal destinada primordialmente al ocio, esparcimiento y baño no competitivo de la ciudadanía.
- 1. Normas generales de acceso y uso
- 2. Uso de vestuarios
- 3. Higiene y equipamiento obligatorio
- 4. Requisitos para el uso y acceso a las piscinas de chapoteo infantil
- 5. Obligación de cumplimiento de carteles y señalización
- 6. Prohibiciones expresas
- 7. Requisitos de salida y retorno, política de devoluciones y régimen sancionador
- 8. Hoja de reclamaciones
1. Normas generales de acceso y uso
- Las entradas y abonos son nominales, expedidos a favor de su titular y no transferibles, conforme a lo establecido en el Texto Regulador de Precios Públicos. La persona usuaria o, en su caso, la persona titular del abono o bono-pack, será responsable de facilitar a la Delegación de Deportes los datos personales de forma veraz y del uso adecuado de las entradas adquiridas o canjeadas y de los abonos y bono-packs, lo cual es fundamental tanto por motivos de seguridad como para el estricto cumplimiento de las condiciones de acceso y aplicación de las tarifas Tipo I y Tipo II, establecidas en el referido Texto Regulador de Precios Públicos.
- El canjeo de entradas a través de un Bono-Pack estará sujeto a las siguientes condiciones:
- El titular del Bono-Pack será el único responsable de los canjeos que se realicen a través del mismo, y deberá garantizar en todo momento la veracidad de los datos facilitados y el cumplimiento de las condiciones de uso.
- Las entradas canjeadas a través de estos bono-packs sólo podrán ser utilizadas por personas usuarias que cumplan los mismos requisitos que el titular del bono-pack a efectos de aplicación de la Tarifa Tipo I (personas residentes o asimiladas) o la Tarifa Tipo II (resto de personas usuarias).
- En consecuencia, un Bono-Pack adquirido por un titular bajo la condición de Residente/Asimilado (Tarifa Tipo I) no podrá ser utilizado para canjear entradas destinadas a personas usuarias que no cumplan los requisitos para dicha tarifa. En caso contrario, se considerará uso indebido del bono-pack.
- El uso fraudulento o incorrecto del Bono-Pack podrá conllevar:
- La pérdida del derecho a su uso, sin derecho a devolución del importe abonado.
- La obligación de abonar la tarifa correspondiente por el acceso indebido.
- La apertura de diligencias por parte de la Delegación de Deportes, que podrá derivar en la imposición de sanciones conforme a la normativa vigente.
- La pérdida del derecho a su uso, sin derecho a devolución del importe abonado.
- El titular del Bono-Pack será el único responsable de los canjeos que se realicen a través del mismo, y deberá garantizar en todo momento la veracidad de los datos facilitados y el cumplimiento de las condiciones de uso.
- El Abono Mensual Nominativo es un abono de carácter personal e intransferible, emitido exclusivamente a nombre de su titular, y habilita al canje de una única entrada diaria durante su periodo de validez.
Las condiciones de uso y canjeo son las siguientes:- Solo el titular del Abono Mensual Nominativo podrá utilizarlo y canjear entradas, siendo dichas entradas válidas únicamente para su uso personal. El titular será responsable de cualquier uso indebido.
- Queda expresamente prohibido ceder, transferir o permitir el uso del abono a terceras personas, con independencia de que estas reúnan o no los requisitos de acceso a las instalaciones.
- El titular del abono deberá garantizar en todo momento la veracidad de los datos facilitados en el proceso de identificación y acceso, así como el cumplimiento íntegro de las condiciones de uso establecidas por la Delegación de Deportes.
- El uso fraudulento o incorrecto del Abono Mensual Nominativo, incluyendo el canje de entradas para otras personas o la cesión del abono, podrá conllevar:
- La pérdida del derecho a su uso, sin derecho a devolución del importe abonado.
- La obligación de abonar la tarifa correspondiente por el acceso indebido.
- La apertura de diligencias por parte de la Delegación de Deportes, que podrá derivar en la imposición de sanciones conforme a la normativa vigente.
- La pérdida del derecho a su uso, sin derecho a devolución del importe abonado.
- Solo el titular del Abono Mensual Nominativo podrá utilizarlo y canjear entradas, siendo dichas entradas válidas únicamente para su uso personal. El titular será responsable de cualquier uso indebido.
- No será posible combinar el uso de un abono mensual nominativo y un bono-pack. Por tanto, la persona titular deberá tener en cuenta este requisito antes de su adquisición, dado que no podrá utilizarlos simultáneamente.
- Las tarifas aplicables por el uso de las instalaciones, así como las posibles exenciones y bonificaciones, se rigen por lo dispuesto en el Texto Regulador de Precios Públicos vigente de la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Dos Hermanas. La acreditación de las condiciones para aplicar dichas bonificaciones deberá realizarse conforme a lo establecido expresamente en dicho Texto Regulador.
- Se recomienda encarecidamente la compra/reserva anticipada de entradas. No obstante, podrán adquirirse entradas el mismo día siempre que no se haya superado el aforo máximo de la instalación o la venta no haya sido suspendida por causas organizativas, normativas o de fuerza mayor.
- Las personas menores de 15 años solo podrán acceder a la instalación acompañadas de una persona adulta responsable.
- Se permite la introducción de comida y una nevera (con menaje de papel o plástico) por unidad familiar o grupo de personas.
- Se permite introducir una silla plegable por persona.
- Es obligatorio abandonar la instalación unos minutos antes de la hora de cierre, siguiendo las instrucciones y recomendaciones del personal del Servicio Municipal de Deportes para garantizar un desalojo seguro y fluido.
2. Uso de vestuarios
- Los vestuarios están destinados exclusivamente para el cambio de atuendo de las personas usuarias.
- Las personas con discapacidad o movilidad reducida debidamente acreditada, así como aquellas que por su condición precisen asistencia para el cambio de atuendo, podrán acceder a los vestuarios acompañadas por otra persona. En los casos en que la persona con discapacidad o movilidad reducida y su acompañante fueran de distinto sexo, y siempre que la instalación disponga de un espacio y condiciones adecuadas para ello, los Centros Deportivos que no sean de acceso libre procurarán facilitarles un espacio específico que garantice la privacidad y el adecuado cambio de atuendo.
- Las personas menores de doce años utilizarán preferentemente los vestuarios infantiles, si la instalación dispone de ellos. En caso contrario, utilizarán los vestuarios para personas adultas.
- Cuando no existan vestuarios específicos para personas menores de 6 años y por su edad o condición no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía, podrán acceder al vestuario del mismo sexo de la persona mayor de edad que les acompañe. La persona adulta acompañante será responsable de garantizar la intimidad y el uso adecuado de las instalaciones por parte de la persona menor, evitando cualquier incidente con otras personas usuarias adultas.
- En caso de que la persona adulta acompañante tenga motivos fundados para no poder garantizar la intimidad de la persona menor en el interior del vestuario, podrá comunicarlo a la dirección del Servicio Municipal de Deportes. La dirección evaluará las circunstancias y podrá autorizar el uso provisional de un espacio que garantice la integridad física y emocional de la persona menor.
3. Higiene y equipamiento obligatorio
- Es obligatorio el uso de calzado adecuado y antideslizante (chanclas) en todas las zonas húmedas y de tránsito de la instalación. Para el acceso a los vasos de las piscinas, es imprescindible el uso de indumentaria específica de baño fabricada en materiales adecuados para el medio acuático (como licra, nylon o similares), quedando estrictamente prohibido el uso de ropa de calle, ropa interior o prendas de algodón para el baño.
- Es obligatorio mantener pautas de higiene personal y realizar una ducha previa completa con agua en las duchas habilitadas antes de cada acceso al vaso de la piscina, con el fin de eliminar restos de cremas, aceites, sudor y cualquier otra sustancia corporal. Queda prohibido el uso de jabones o geles en estas duchas exteriores.
- Es obligatorio salir del vestuario calzado con chanclas de piscina. Se deberá pasar por la alfombrilla con desinfectante que dará acceso directo al recinto de la piscina, cuando así lo disponga la normativa legal de aplicación.
- Es obligatorio el uso de pañales acuáticos específicos y homologados para bebés y personas menores que lo precisen, con el fin de garantizar la máxima higiene y salubridad del agua.
- Se recomienda el uso de gorro de baño en el interior de los vasos de las piscinas para todas las personas usuarias. Asimismo, para una mayor protección ocular y comodidad, se recomienda el uso de gafas de natación durante el baño.
- No se permitirá el acceso a la instalación a personas usuarias que presenten heridas abiertas, vendajes, infecciones cutáneas contagiosas, erupciones, o cualquier otra afección que pueda comprometer la higiene o la salud del resto de personas usuarias.
4. Requisitos para el uso y acceso a las piscinas de chapoteo infantil
- Edad de Acceso: La piscina de chapoteo infantil está destinada exclusivamente a personas menores de hasta 6 años de edad.
- Supervisión y Responsabilidad: Las personas menores que utilicen la piscina de chapoteo deberán estar acompañadas en todo momento por una persona adulta responsable (con un máximo de una persona adulta por cada dos personas menores). Dicha persona adulta será la única responsable de su supervisión directa, cuidado, seguridad y comportamiento en todo momento. La Delegación de Deportes no asumirá responsabilidad alguna derivada del incumplimiento de este deber de supervisión.
- Uso Exclusivo del Espacio: El uso de esta piscina y sus áreas adyacentes está limitado a las personas menores destinadas a ella y a las personas adultas que las supervisen. No se permite el acceso a personas adultas que no estén acompañando y supervisando a personas menores en esta zona.
- Higiene Obligatoria: Es imprescindible que todas las personas menores se duchen antes de entrar al agua de la piscina de chapoteo. Será obligatorio el uso de pañales acuáticos específicos y homologados para bebés que lo precisen, garantizando la máxima higiene del agua.
- Comportamiento Adecuado: Se deberá mantener una conducta cívica y respetuosa en todo momento. Con el fin de garantizar la seguridad y el disfrute de todas las personas usuarias, no se permite correr, empujar, saltar, ni realizar juegos bruscos o peligrosos dentro o alrededor de la piscina de chapoteo.
- Accesorios de Flotación: Se permite el uso de manguitos, flotadores u otros elementos de flotación para personas menores, siempre que sean adecuados y no entorpezcan la seguridad. No obstante, estos accesorios nunca sustituyen la supervisión constante y directa de la persona adulta responsable, ni eximen de la responsabilidad de esta última.
- Prohibición de Alimentos y Bebidas: Está prohibido consumir alimentos y bebidas de cualquier tipo en el área de la piscina de chapoteo infantil y sus inmediaciones, a excepción de las zonas específicamente habilitadas y designadas para ello.
- Vestimenta: Es obligatorio el uso de traje de baño adecuado para todas las personas usuarias que accedan a la piscina de chapoteo.
- Instrucciones de Seguridad: Todas las personas usuarias y sus acompañantes deberán seguir estrictamente las indicaciones del personal de la instalación (especialmente de socorristas, monitores y personal de control). Se deberá hacer un uso adecuado de los equipos de salvamento y emergencia, siguiendo siempre las instrucciones del personal cualificado.
- Respeto y Convivencia: Se requiere mantener un comportamiento respetuoso con el resto de personas usuarias de la instalación y con el personal municipal. La falta de respeto o el incumplimiento reiterado de las normas de convivencia podrá ser motivo de advertencia y, en su caso, de expulsión.
5. Obligación de cumplimiento de carteles y señalización
Todas las personas usuarias y sus acompañantes tienen la obligación de cumplir estrictamente con los requisitos, advertencias, instrucciones y normas de uso específicas que se encuentren contempladas en los carteles informativos, señalización, pictogramas y cualquier otra indicación visual dispuesta en cada área y/o instalación municipal (vasos, zonas verdes, vestuarios, accesos, etc.).
Esta señalización forma parte integrante de las presentes Condiciones de Uso y Funcionamiento. La información visual expuesta en la instalación tiene como finalidad primordial garantizar la seguridad, la higiene, el orden y la adecuada convivencia de todas las personas usuarias, así como la correcta prestación del servicio.
6. Prohibiciones expresas
Queda estrictamente prohibido lo siguiente:
- La entrada de animales, salvo perros guía debidamente identificados, cuyas personas propietarias o acompañantes deberán tomar las medidas de seguridad e higiene adecuadas con respecto al animal y serán responsables de su custodia y comportamiento en todo momento.
- La introducción de sombrillas y mesas en las instalaciones.
- Correr alrededor de la zona de baño.
- Los juegos de pelota en toda la instalación.
- Fumar en toda la instalación.
- El consumo de bebidas alcohólicas en el interior de la instalación.
- Tirarse de cabeza al agua.
- Arrojar saliva o cualquier otro fluido corporal al suelo o al agua, así como depositar cualquier tipo de residuo o basura fuera de las papeleras habilitadas. El incumplimiento de estas condiciones conllevará la expulsión inmediata de la instalación.
- El uso de aletas, tablas, flotadores, colchonetas e hinchables.
- La introducción de cualquier menaje, utensilio o elemento de cristal en el interior de la instalación, a excepción de lentes graduadas o cualquier artículo o medicamento sanitario debidamente prescrito.
- Salpicar, chapotear o molestar intencionadamente a otras personas, así como la realización de juegos o ruidos que puedan interferir en el disfrute del resto de personas usuarias.
7. Requisitos de salida y retorno, política de devoluciones y régimen sancionador
- Es obligatorio abandonar la instalación una vez finalizada la práctica deportiva o recreativa.
- Una vez en la instalación, en caso de necesitar salir de la misma deberá facilitar en el control de acceso los datos y documento válido de identidad para la cumplimentación del pase de salida. Para volver a entrar (retornar) en la instalación deberá presentar el correspondiente pase de salida y el documento acreditativo de su identidad (debiendo ser ambos coincidentes). En caso contrario no se permitirá el acceso.
- Con carácter general, no se realizarán devoluciones del importe abonado por la adquisición de entradas, bonos o abonos. No obstante, se procederá a la devolución del precio público en los casos expresamente previstos en el Texto Regulador de Precios Públicos de la Delegación de Deportes.
- Las personas usuarias de las instalaciones municipales estarán obligadas a cumplir los protocolos preceptivos que la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas determine en cada momento.
- Todas las personas usuarias y sus acompañantes tienen la obligación de cumplir estrictamente con los horarios establecidos, las indicaciones verbales o escritas del personal autorizado de la instalación (socorristas, vigilantes, monitores, personal de mantenimiento y limpieza, personal de control de accesos y dirección), así como los requisitos, advertencias, instrucciones y normas de uso específicas contempladas en los carteles informativos, señalización, pictogramas y cualquier otra indicación visual dispuesta en cada área o instalación municipal. El incumplimiento de estas instrucciones, la falta de respeto o la desconsideración hacia dicho personal, así como el incumplimiento reiterado de las normas de convivencia, podrá dar lugar a la apertura de las diligencias oportunas por parte de la Delegación de Deportes, con las consecuencias que de ello se deriven, incluyendo la imposición de las sanciones que pudieran corresponder de conformidad con la normativa vigente y el régimen sancionador aplicable.
- El incumplimiento de la Normativa de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales (BOP nº 82 de fecha 10/04/2017) o de las presentes Condiciones de Uso y Funcionamiento, implicará la pérdida de la condición de persona usuaria y la exclusión automática de la participación en las actividades deportivas/recreativas correspondientes y del uso de la instalación respectiva, independientemente de las sanciones que pudieran corresponderle.
- Las recomendaciones, protocolos, condiciones de uso de aplicación a la instalación y sus usos podrán verse alterados por causas organizativas, normativas o de fuerza mayor.
8. Hoja de reclamaciones
En cumplimiento del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan los derechos de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y el procedimiento de tramitación de las hojas de quejas y reclamaciones, se informa a todas las personas usuarias que en cada una de las instalaciones municipales existe a su disposición un modelo de hoja de quejas y reclamaciones.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del citado Decreto 72/2008, las Administraciones Públicas podrán optar por la utilización de un modelo alternativo al modelo oficial aprobado por la Junta de Andalucía, siempre que este respete el contenido mínimo exigido en el Anexo de dicha norma.
En este sentido, estará disponible para todas las personas usuarias que deseen presentar una queja, reclamación o sugerencia relacionada con el funcionamiento de las piscinas municipales de uso recreativo, el modelo normalizado de instancia general del Ayuntamiento de Dos Hermanas, pudiendo hacerlo en soporte papel o, en su caso, a través de los medios electrónicos habilitados.







