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Procedimiento de solicitud de usos deportivos de instalaciones de deportes playa (C.D. Pepe Flores) y condiciones para su autorización

Las Instalaciones Deportivas Municipales (I.D.M.) son bienes de dominio público afectos al servicio público de fomento y desarrollo de la práctica del deporte y la actividad física saludable, correspondiendo la gestión de las mismas a la Delegación de Deportes y cuyo uso prioritario, en cualquier momento, corresponde a las actividades y usos programados por dicha Delegación (escuelas deportivas, actividades de promoción del deporte y salud,…).

Bajo esa premisa, la Delegación de Deportes a fin de optimizar el uso de los recursos públicos y colaborar con el tejido asociativo deportivo local, facilita el uso de los mismos por parte de clubes de nuestra ciudad, garantizando paralelamente mediante otros procedimientos el uso de las I.D.M. por cualquier ciudadano/a de Dos Hermanas a título independiente para así realizar una promoción integral del deporte y la actividad física en la ciudad.

1. Requisitos

Los requisitos que han de reunir los clubes locales para poder optar a la cesión de usos antes referida son:

  • Ser entidades deportivas sin ánimo de lucro.
  • Figurar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
  • Figurar inscritos de forma actualizada en el Registro Municipal de Asociaciones de Dos Hermanas con al menos un año de antigüedad.
  • Tener actividad deportiva federada en la modalidad para la que solicita usos.
  • Poseer sede social en la ciudad de Dos Hermanas. Además, en caso de que la actividad deportiva federada se organice competitivamente mediante la modalidad de encuentros o partidos,  disputar estos como locales en nuestra ciudad.
  • Cumplir las condiciones de autorización de usos deportivos así como el cumplimiento de los horarios asignados y las fechas de comunicación de partidos e incidencias.
  • Cumplir del Programa “Dos Hermanas, Juega Limpio”, de promoción de valores positivos del deporte y respeto a los derechos y dignidad de las personas.
  • El club concesionario debe estar libre de cargas con este ayuntamiento, debiendo estar abonadas todas las cantidades económicas adeudadas por el uso de dichos espacios en la temporada anterior, o en su defecto presentar el correspondiente acuerdo de fraccionamiento del pago.
  • Las personas que hagan uso del espacio cedido deben estar vinculadas a la entidad solicitante mediante relación contractual, estatutaria o licencia federativa principal del club solicitante, estar cubiertas mediante póliza de responsabilidad civil de la entidad solicitante  y pertenecer al grupo de competición al que se asigna el horario en concreto, así como estar en posesión de certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
  • En el caso de usos de temporada o regulares, tendrán prioridad las entidades deportivas en cuyos estatutos aparezca la modalidad deportiva de playa como actividad principal o bien como una de sus actividades y tengan trayectoria demostrada en la práctica deportiva de competición en nuestra ciudad.

2. Tipos de reserva para uso deportivo

Por su duración, existen dos tipos de usos:

  • TEMPORADA ESTIVAL: sólo deporte federado y exclusivamente para el desarrollo de los entrenamientos ordinarios y partidos oficiales de la temporada deportiva oficial de la modalidad deportiva solicitada. La temporada se fijará entre el 1 de mayo y el 31 de agosto.
  • TEMPORADA NO ESTIVAL: ssólo deporte federado y exclusivamente para el desarrollo de los entrenamientos ordinarios, así como encuentros correspondientes a la temporada deportiva oficial de la modalidad deportiva solicitada. La temporada no estival contemplará el periodo no fijado como temporada estival. La reserva se realizará en el periodo general de solicitud de uso de reserva de instalaciones, mes de junio, como el resto de usos deportivos en todas las I.D.M)
  • RESERVAS EVENTUALES Y OTROS USOS: usos deportivos puntuales o para un corto espacio de tiempo, correspondiente a usos no contemplados conforme a los puntos anteriores (partidos no incluidos en el calendario federativo oficial, usos complementarios, etc.). Deben solicitarse con al menos 20 días hábiles de antelación. En función de la naturaleza de la actividad o de la entidad, se requerirá la presentación de documentación específica e interrumpiéndose los plazos referidos, por lo que se aconseja que se pongan en contacto previamente con el Área de Infraestructura y Usos de la Delegación de Deportes antes de la solicitud pues la simple presentación de esta sin el resto de documentación requerida no supone la concesión de la misma.

3. Cronograma y fases del procedimiento

Cronograma Procedimiento Temporada Estival

DOCUMENTACIÓN APORTADA CLUBFECHA LIMITEDOCUMENTO
A) SOLICITUD SEGÚN NORMATIVA.22 DE ABRILCUMPLIMENTAR ANEXOS I Y ANEXTO II
B) INFORME DE ASIGNACIÓN PROVISIONAL DE ESPACIOS POR PARTE DE LA DELEGACIÓN DE DEPORTES.29 DE ABRIL 
C) AUTORIZACIÓN DEFINITIVA, ENTREGA Y FIRMA DE DOCUMENTACIÓN.29 DE ABRIL 
D) COMIENZO DE ACTIVIDAD FEDERADA.1 DE MAYO 

* La Delegación de Deportes, podrá variar los procedimientos, plazos, requisitos, etcétera, por cuestiones técnicas, organizativas, de interés general o fuerza mayor.

A) SOLICITUD: presentación de la documentación debidamente cumplimentada (junto con los anexos I y II), a través del Registro de la Delegación de Deportes o telemáticamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Dos Hermanas www.doshermanas.es , no siendo válidas otras vías. Fecha límite: 22 de abril.

B) INFORME DE ASIGNACIÓN DE INSTALACIONES: En esta fase la entidad deportiva sin ánimo de lucro adjudicataria deberá antes del 29 de abril haber entregado los documentos solicitados en el Anexo I y el Anexo II. Se ha de tener en cuenta que:

  • Los clubes deberán haber presentado con anterioridad resguardo de la póliza de seguro de responsabilidad civil vigente que cubran los usos solicitados, en la que además se explicite la responsabilidad locativa por el uso de la instalación (para responder a  posibles desperfectos producidos en las instalaciones por una mala praxis).
  • Declaración responsable en la que la junta directiva de la entidad concesionaria se compromete al cumplimiento íntegro del reglamento vigente de las I.D.M. así como el cumplimiento íntegro de los valores del juego limpio que esta Delegación tiene incorporado a sus valores como institución.
  • El uso de instalaciones auxiliares o complementarias requieren autorización expresa previa solicitud a través de Registro General de Entrada, al igual que los usos de naturaleza distinta a los regulados en este procedimiento, rigiendo para estas procedimiento distinto al presente.

C) AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE USOS:

  • El club deberá firmar el documento de autorización de uso del espacio deportivo. En este documento, el departamento de administración informará de la cuantificación de la reserva solicitada, así como del tipo de bonificación que le corresponda, según criterios establecidos en las tasas o precios públicos de aplicación. Así mismo se le entregará la normativa vigente de usos de instalaciones deportivas para su firma.
  • Esta autorización tiene únicamente carácter provisional y se articula con la finalidad de facilitar a los clubes el desarrollo de la actividad deportiva antes de la autorización definitiva vinculada siempre al número de equipos inscritos federados en competición con el club, pudiendo variar por tal concepto con la definitiva en el caso de inscribir menos equipos en competición.
  • La autorización provisional de usos no da derecho a la consolidación de la misma para la autorización definitiva.

D) AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE USOS DE TEMPORADA: condicionada en todo caso al cumplimiento de las circunstancias objetivas que la motivaron y a las actividades y usos programados por la Delegación de Deportes.

Nota: la presentación de documentación incorrecta o incompleta, la no subsanación de la misma y la no respuesta a los requerimientos de subsanación realizados podrá dar lugar a la denegación de la solicitud por desistimiento, así como la suspensión o cancelanción de la autorizaciones que hubieran podido girarse o la cancelación de los usos que excepcionalmente pudieran llevarse a cabo.

4. Condiciones generales de uso y normativa específica

  1. La competencia para la asignación de los usos y aprovechamientos corresponde a la Delegación de Deportes, teniendo en cuenta para la misma razones de interés social y local, así como criterios técnicos de gestión, deportivos, sociales, educativos, sociales, de fomento de valores, etcétera.
  2. En la asignación de los usos y aprovechamiento de los usos autorizados tiene prioridad, en todo momento, las actividades promovidas, organizadas o programadas tanto por la Delegación de Deportes como por el Excmo. Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  3. Además de los usos propios, en la asignación de usos de temporada, la Delegación de Deportes garantizará una oferta general de usos para personas no adscritas a entidades deportivas mediante los sistemas y procedimientos establecidos en cada momento, para garantizar así el acceso de cualquier ciudadano/a de Dos Hermanas.
  4. Los usos y autorizaciones quedan condicionados en todo momento por la propia disponibilidad de las instalaciones, correspondiendo a la Delegación de Deportes la programación de sus usos (días de apertura y cierre, horario de uso, etcétera).
  5. La autorización de usos queda limitada por las condiciones de la propia autorización y los elementos objetivos que la motivaron, así como por el cumplimiento en todo momento de los requisitos y obligaciones por parte de las entidades solicitantes, la propia disponibilidad de las instalaciones y la normativa de aplicación, así como por la prioridad de usos en todo momento de las actividades programadas por la Delegación de Deportes o el Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  6. El permiso o autorización de usos (provisional o definitivo) es intransferible a terceros o personas o entidades distintas de las autorizadas.
  7. Los usos provisionales no tienen carácter de asignación definitiva, por tanto pueden no resultar coincidentes con los mismos. La finalidad de los usos provisionales es facilitar el inicio de la práctica deportiva (pretemporada) antes del inicio de la temporada y la configuración definitiva y formal de los equipos/grupos de competición.
  8. El uso de la instalación únicamente podrá llevarse a cabo a la entidad local de nuestra ciudad autorizada y los deportistas de esta comunicados previamente para este uso conforme a el procedimiento antes definido, observando en todo momento las condiciones de la autorización.
  9. Queda prohibida la cesión de usos a terceros, aun incluso cuando entre estos y la entidad local solicitante hubieran convenios, acuerdos o filiaciones.
  10. Queda igualmente prohibida la cesión o permuta de usos, espacios u horarios, incluso entre las entidades autorizadas o incluso entre los propios grupos de competición de la misma entidad autorizada, sin autorización expresa de la Delegación de Deportes.
  11. Toda solicitud deberá venir acompañada de la relación de deportistas y personal técnico de la entidad que vayan a hacer uso de la misma, conforme al modelo establecido en los anexos.
  1. No se permite el uso deportivo por parte de deportistas sin presencia del técnico responsable, ni por cualquier persona no comunicada previamente por la entidad y autorizada expresamente por la Delegación de Deportes.
  2. En cada sesión de uso deportivo autorizado deberá participar desde el comienzo de la misma al menos el 70% de los deportistas del equipo o grupo autorizados por la Delegación de Deportes sin que en ningún caso dicho número sea inferior al mínimo de deportistas requeridos en la competición federativa para el desarrollo de la misma.
  3. La entidad deportiva cumplirá con los horarios de uso, dejando libre la superficie de juego y resto de instalaciones con la antelación que le sea indicada por parte de la Delegación de Deportes y siempre dentro del horario establecido, contribuyendo de manera proactiva con el uso coordinado de la instalación, con su normal funcionamiento y el uso de otras actividades autorizadas así como con el cuidado de la instalación, de su equipamiento y la recogida de los residuos generados por ellos mismos en su actividad.
  4. La entidad deberá aportar certificados federativos de inscripción de los equipos/conjuntos, así como el resto de la documentación que le pueda ser requerida en el ámbito de los usos solicitados a fin de poder verificar los mismos o facilitar la optimización de los usos.
  5. Una vez autorizado el uso provisional, la entidad deberá aportar relación nominal de deportistas y técnicos/as federados/as usuarios/as con indicación de número de licencia federativa.
  6. La descalificación o retirada de un equipo del club concesionario del uso de la instalación, supondrá la anulación de la reserva de forma parcial correspondiente al citado equipo del club concesionario, no pudiendo ser receptores de espacios deportivos durante la siguiente temporada por dicho grupo.
  1. La comunicación de la celebración de partidos oficiales correspondientes a la competición federada deberá producirse por los cauces ordinarios indicados por la Delegación de Deportes una vez concedido el uso deportivo recurrente o de temporada con los siguientes plazos:
    • Hasta las 12:00 horas del viernes de la semana anterior a aquella en la que se pretenda celebrar el encuentro, si este es en fin de semana (viernes a domingo).
    • Con 72 horas hábiles de antelación en caso de partidos a celebrar entre semana. 
      No obstante, los plazos referidos podrán ser modificados por parte de la Delegación de Deportes (previa comunicación a las entidades usuarias) con el fin de facilitar la gestión y coordinación de los usos.
  2. La celebración de otros partidos o usos deportivos diferentes a los autorizados, quedan fuera de la autorización de usos recurrentes y requiere solicitud previa con antelación de 10 días hábiles mediante los cauces establecidos así como autorización expresa de la Delegación de Deportes.
  3. La entidad se compromete a mantener una comunicación fluida y eficaz con la Delegación de Deportes, utilizando los cauces y procedimientos fijados por esta, en relación con los usos autorizados, colaborando proactivamente en la gestión de las I.D.M. así como a seguir las indicaciones realizadas referente al uso de las mismas por el personal de la Delegación de Deportes.
  4. La Delegación de Deportes podrá modificar los procedimientos y cauces de comunicación, así como las condiciones de uso, previa comunicación a las entidades usuarias, a fin de garantizar la mejor gestión de las I.D.M.
  5. La Delegación de Deportes podrá realizar revisiones periódicas de las autorizaciones y requerir documentación a las entidades referente a las mismas y en virtud de ello modificar los usos previamente autorizados (por baja de equipo o grupos de competición, por reducción de grupos, etc.).
  6. En caso de que la entidad autorizada no vaya a realizar el uso en los tramos concedidos, deberá comunicarlo a través de los cauces antes definidos con antelación de 48 horas hábiles, a fin de que la Delegación de Deportes pueda disponer de dichos espacios bien para actividades propias o para responder a la demanda del resto de la ciudadanía. En caso contrario, se penalizará conforme a la siguiente tabla:
    • 1 falta: apercibimiento.
    • 2 faltas: liquidación al club de los usos concedidos no utilizados.
    • 3 faltas: liquidación de los usos no utilizados y anulación de la autorización.
  7. Queda prohibido el uso lucrativo así como los usos distintos a los expresamente autorizados conforme al presente procedimiento.
  8. Los usos de instalaciones auxiliares o complementarias requieren solicitud escrita y autorización expresa de la Delegación de Deportes, al igual que los usos de naturaleza distinta a los autorizados, debiéndose cumplir en estos usos con las condiciones de la autorización en todo momento y garantizando tanto la no interferencia de estos con el funcionamiento ordinario de las instalaciones como el cumplimiento de la normativa de aplicación, pudiendo revocarse en estos casos dichas autorizaciones.

5. Obligaciones

1.- Cumplir la normativa de aplicación a la actividad y las instalaciones, así como con la normativa específica y condiciones generales y el Protocolo de Protección a Menores de la Delegación de Deportes.

2.- Tener póliza de responsabilidad civil en vigor que cubra los daños sobre las personas y las cosas que la actividad del solicitante pudiera causar.

3.- Las personas de la entidad que hagan uso de las I.D.M. que estén en contacto con menores deberán estar en posesión de Certificado Negativo en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

4.- Comunicar de manera efectiva, con 48 horas hábiles y a través de los cauces prefijados, las incidencias que puedan afectar a los usos autorizados. En caso de que la incidencia afectara a la ocupación efectiva del uso y no fuera comunicada conforme a lo expresado anteriormente, la demora podrá generar la liquidación a la entidad del coste fijado por tasa correspondiente al alquiler no ofertado por la Delegación de Deportes.

5.- Comunicar la celebración de los encuentros de la competición oficial mediante correo a  instalacionesdeportivas@doshermanas.es junto con la documentación correspondiente (listados de jugadores,…) con la antelación ya mencionada. Los horarios definitivos de juego serán fijos y vendrán indicados en el modelo entregado. En orden a garantizar la correcta organización de los servicios, la eficacia en la gestión pública  y evitar perjuicios innecesarios a terceros (otras entidades usuarias, otra población usuaria, personal de instalaciones, …), el incumplimiento en más de dos ocasiones del plazo de comunicación de celebración de encuentro en el periodo antes expresado por parte de la entidad autorizada supondrá la asignación directa de los mismos para el resto de la temporada regular por parte de la Delegación de Deportes.

6.- El club solicitante debe estar libre de cargas con este ayuntamiento, debiendo estar abonadas todas las cantidades económicas adeudadas por el uso de dichos espacios en la temporada anterior, o en su defecto presentar el correspondiente acuerdo de fraccionamiento del pago. Este requisito habrá de cumplirse desde el momento de la solicitud a toda la duración de la autorización.

7.- Dotarse de un protocolo para la prevención, detección y actuación frente a la violencia a menoresen el ámbito de su actividad. En este sentido:

  • La Delegación de Deportes dispone de su propio Protocolo de Prevención, Detección y Actuación frente a la violencia a menores, en aplicación de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Las entidades deportivas podrán adherirse al mismo y en todo caso habrán de respetarlo (poner en la solicitud de espacios que se compromete al cumplimiento, observancia y colaboración en la aplicación de nuestro protocolo identificando con nombre, apellidos y cargo a la persona de la entidad a la que designan como Delegado/a de Protección de los menores del club).
  • Poner en conocimiento de sus socios y deportistas menores, así como de sus tutores legales, la existencia del mismo y facilitarles el acceso a este.
  • Remitir copia del protocolo propio del club, firmado por el representante legal de la entidad, a la Delegación de Deportes.

6. Anulación de usos, reservas y autorizaciones

La Delegación de Deportes se reserva el derecho de modificar, suspender o anular la autorización por incumplimiento de la normativa de uso y funcionamiento de las instalaciones, por comportamiento de la entidad y sus deportistas contrarios a los valores positivos del deporte, por causar desperfectos en las instalaciones o daños a terceros, por no estar al corriente en el pago de las tasas y precios municipales, por incumplimiento de las condiciones de autorización de usos, etcétera. Igualmente podrá liquidar el importe de la ocupación conforme a la tarifa general establecida en las tasas y precios municipales vigentes en caso de aprovechamiento no eficaz del uso deportivo (fijado en el punto 6.9 de las presentes), falta de cumplimiento de horarios y días de uso o no comunicar con 48 horas hábiles de antelación la no utilización del uso autorizado.

SERÁN MOTIVOS GRAVES QUE CAUSARÁN SUSPENSIÓN DE LA RESERVA

a) La no presentación y anulación de la reserva por parte del club autorizado durante 3 veces a lo largo de la temporada sin justificación.

b) El mal uso de la instalación, la falta de respeto al personal, o el incumplimiento total o parcial de las normas de utilización de las instalaciones.

c) La cesión de usos a terceros no autorizados por la Delegación de Deportes de manera expresa, incluido el uso parcial por otros deportistas no pertenecientes al grupo federado de competición para el que se cede el espacio en un horario concreto.

d) El incumplimiento o falta de observancia o colaboración en la aplicación del Protocolo de Prevención, Detección y Actuación frente a la Violencia a Menores de la Delegación de Deportes.

e) Los fijados en el punto 4.23 y 5 del presente documento.

7. Criterios de valoración

Siendo prioritarias en todo caso las actividades organizadas o programadas por la Delegación de Deportes (escuelas deportivas municipales, etcétera), para la asignación de los espacios disponibles la Delegación de Deportes a entidades deportivas federadas aplicará criterios técnicos, deportivos y sociales.

Se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes:

  • Grado de consolidación de la entidad deportiva en nuestra ciudad y de sus equipos o grupos de competición.
  • Oficialidad, nivel y ámbito competitivo de los equipos.
  • Participación deportiva federada en ámbitos sub-representados.
  • Cumplimiento de la normativa de aplicación a las instalaciones deportivas municipales y las actividades que en ella se desarrollan.
  • Grado de colaboración en las actividades programadas por la Delegación de Deportes así como en el mantenimiento instalaciones y uso de las mismas.
  • Grado de cumplimiento de autorizaciones de la anterior cesión de usos.
  • Grado de cumplimiento de los valores promovidos por el Programa “Dos Hermanas, Juega Limpio”, trayectoria deportiva y social.
  • Alineación estratégica con la oferta deportiva en nuestra ciudad.
  • Modalidad y categoría de edad del uso solicitado, número de deportistas del club federados empadronados en nuestra localidad y repercusión de la actividad en nuestra ciudad.

Disponibilidad de instalación*

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Piscinas municipales de verano de uso recreativo 2023

AVISO IMPORTANTE

Por motivos técnicos ajenos al Ayuntamiento de Dos Hermanas, el servicio de pago on-line de la Oficina Electrónica de Deportes no estará disponible temporalmente. 

No obstante, podrán efectuar el pago de forma presencial en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de la Delegación de Deportes:

  • Palacio de los Deportes – Oficinas de la Delegación de Deportes: C/ Meñana, s/n  Teléfono: 955 66 44 17  Horario: 9:00 a 14:00 horas (lunes a viernes)
  • Centro Municipal Acuático y Deportivo «Manolo López Cohen»:  C/ Arona s/n – Bda. Montequinto Teléfono: 955 69 01 94 Horario: 7:30-15:00 h. (lunes a viernes)
  • Piscina Municipal Cubierta Ramón y Cajal: C/ Garcilaso de la Vega, s/n  Teléfono: 955 66 79 28 Horario: 8:00-15:00 h. (lunes a viernes)

Estamos trabajando para resolver esta situación lo antes posible.

Lamentamos las molestias y agradecemos su comprensión.

Se informa que a partir del 30 de junio de 2024, el monedero electrónico dejará de estar operativo como medio de pago.Se recomienda utilizarlo antes de esa fecha.

Se recomienda utilizarlo antes de esa fecha.

Piscinas municipales de verano de uso recreativo 2024

RECUERDE

  • El/la titular de un abono mensual nominativo no podrá adquirir ni utilizar simultáneamente un bono pack, y viceversa. Cada usuario/a deberá elegir entre un abono mensual nominativo o un bono pack, ya que no es posible combinarlos.

  • Las entradas, abonos nominativos o bono packs adquiridos no estarán sujetos a devolución, excepto por causas no imputables al interesado.

  • Las personas menores de 4 años no estarán sujetos al pago de tasa, no obstante será obligatorio adquirir o canjear la entrada correspondiente. La adquisición o canjeo de la entrada a través de la oficina electrónica deberá realizarse a nombre del menor, utilizando su código de usuario.
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