Estimado/a colaborador/a:
Antes su consulta como adjudicatario/a de contrato para la prestación de servicios a la Delegación de Deportes y, tras el cierre temporal de instalaciones deportivas municipales y la suspensión provisional de actividades deportivas como consecuencia de los acontecimientos relacionados con la evolución del COVID-19 y la declaración del Estado de Alarma, te informo:
Que procede la facturación de los servicios ordinarios efectivamente prestados hasta el momento de la suspensión, de acuerdo con los pliegos reguladores de la correspondiente licitación, el contrato subsiguiente y la normativa de aplicación.
Que el artículo 34 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (publicado en BOE nº 73 de 18 de marzo de 2020), articula medidas en materia de contratación pública en orden a paliar las consecuencias del COVID-19.
Dicho artículo prevé que el contratista puede percibir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados y efectivamente sufridos durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía.
Los daños y perjuicios por los que el contratista podrá ser indemnizado serán únicamente los siguientes:
1.º Los gastos salariales que efectivamente hubiera abonado el contratista al personal que figurara adscrito con fecha 14 de marzo de 2020 a la ejecución ordinaria del contrato, durante el período de suspensión.
2.º Los gastos por mantenimiento de la garantía definitiva, relativos al período de suspensión del contrato.
3.º Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
4.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro previstas en el pliego y vinculadas al objeto del contrato que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
El contratista deberá dirigir su solicitud al órgano de contratación reflejando: las razones por las que la ejecución del contrato ha devenido imposible; el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento; y los motivos que imposibilitan el empleo por el contratista de los medios citados en otro contrato. Las circunstancias que se pongan de manifiesto en la solicitud podrán ser objeto de posterior comprobación”.
La aplicación de lo dispuesto en dicho artículo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista (mediante solicitud a través del Registro General de Entrada) y en el plazo de cinco días naturales hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato. Transcurrido el plazo indicado sin notificarse la resolución expresa al contratista, esta deberá entenderse desestimatoria.
Habida cuenta del carácter extraordinario de la situación y el interés también de la Delegación de Deportes en paliar las consecuencias del COVID-19, dentro de los márgenes que fija la normativa en vigor, nos ponemos a tu disposición para asesorarte sobre este particular y te solicito que te pongas en contacto conmigo para coordinar el correspondiente expediente en caso de estar interesado en su tramitación.
Recibe nuestro apoyo y un fuerte abrazo de todas las personas que componemos la Delegación de Deportes.
Mantente activo, cuida de tu salud.
Atentamente,
Jefe de Servicio de Deportes,
Simón Candón Vega