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Condiciones de uso del Rocódromo Municipal

Condiciones de uso del Rocódromo Municipal

1. Introducción

El presente documento tiene como objetivo establecer las condiciones de uso del rocódromo municipal, garantizando así la seguridad y el bienestar de toda la población usuaria. Debido a las características especiales de esta instalación y al potencial riesgo inherente al desarrollo de actividades de escalada, la Delegación de Deportes ha formulado un conjunto de normas y procedimientos que regulan su utilización.

El cumplimiento de estas condiciones es esencial para asegurar un aprovechamiento adecuado de la instalación, así como para prevenir accidentes y garantizar un entorno seguro y organizativo que contribuya a disfrutar de una experiencia positiva para todas las personas participantes, amantes de la escalda.

2. Procedimiento de Solicitud y Autorización

Dadas las especiales características de esta instalación y el riesgo potencial que la actividad puede tener, la Delegación de Deportes establece un procedimiento específico de solicitud y autorización, ejerciendo un especial control al respecto para garantizar un uso adecuado y seguro.

2.1 Solicitud de Uso

Las solicitudes de uso y resto de la documentación preceptiva deberá presentarse a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Dos Hermanas, bien a través de su sede electrónica operativa 24 horas/días y 7 días/semana o bien de manera presencial en el Registro de Entrada de la Delegación de Deportes en horario ordinario de Administración.

2.1.1. Requisitos Previos

El uso de la instalación está sujeto a un proceso de solicitud y autorización previa. Es necesario cumplir con las siguientes condiciones y requisitos:

  1. Las solicitudes deben ser realizadas por personas físicas o jurídicas.
  2. La Delegación de Deportes se reserva el derecho de denegar o revocar la autorización en los siguientes casos:
  3. Incumplimiento de requisitos o términos de la autorización.
  4. Uso inadecuado de la instalación.
  5. Motivos de seguridad, organizativos o de fuerza mayor.

2.1.2. Presentación de la Solicitud de uso individual

  1. Es obligatorio que la actividad se realice bajo la supervisión de una persona mayor de edad con licencia federativa en vigor, que asegure al deportista solicitante.
  2. La solicitud debe ser presentada obligatoriamente según el modelo específico establecido, a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  3. La persona solicitante deberá adjuntar a la solicitud ambas licencias federativas en vigor, emitidas por la Federación Internacional, Nacional o Autonómica reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

2.1.3. Presentación de la Solicitud de uso colectivo

  1. La solicitud debe ser presentada obligatoriamente según el modelo específico establecido, a través del Registro de Entrada del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  2. Será necesario adjuntar además:
  3. Proyecto descriptivo detallado de la actividad que se pretende desarrollar en la instalación, indicando finalidad y objetivo de uso, fecha de ocupación y cronograma de uso, etc.
  4. Relación detallada de las personas participantes, incluyendo la autorización familiar correspondiente en el caso de participantes menores de edad.
  5. Licencias federativas en vigor emitidas por la Federación Internacional, Nacional o Autonómica reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.
  6. En caso de ser una actividad de carácter formativo: listado de personas responsables con titulación habilitante oficial para la docencia de escalada. En este caso, para el resto de personas participantes no será exigible el requisito de disponer de licencia federativa en vigor.
  7. Seguro de responsabilidad civil colectivo, salvo que todos los participantes posean uno vinculado a su licencia federativa.

2.1.4. Plazo para la Solicitud

  • El plazo mínimo para presentar la solicitud es de 5 días hábiles antes de la fecha deseada para el uso de la instalación.
  • El cómputo de este plazo comenzará en el momento de la presentación de toda la documentación necesaria.

2.1.5. Documentación Adicional

  • La Delegación de Deportes puede requerir documentación adicional, lo que podría interrumpir el proceso de solicitud.

2.2 Autorización y Pago

  • Una vez que se haya autorizado el uso de la instalación, la Delegación de Deportes emitirá un recibo o liquidación correspondiente.
  • Esta liquidación deberá ser abonada antes de que el solicitante acceda a la instalación.
  • No se efectuará la devolución de tarifas o precios abonados en caso de denegación o revocación de la autorización.
  • La Delegación de Deportes podrá denegar en cualquier momento el uso de esta Instalación, si considera que existe peligro para la integridad física de las personas potenciales usuarias. Así mismo, podrá suspender cualquier actividad que se esté desarrollando en la Instalación, aunque estuviera autorizada u organizada por el propio Ayuntamiento de Dos Hermanas, si se observa el incumplimiento de cualquier norma exigida o se considera que existe peligro para la integridad física de las personas participantes.

3. Responsabilidad y Condiciones Generales de Uso

3.1. Cumplimiento de la normativa

El uso del rocódromo, tanto de forma individual como colectiva, llevará implícito el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este documento, en la Normativa de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Dos Hermanas, así como en todas aquellas que se establezcan en normas estatales o regionales de aplicación para este tipo de instalaciones. Si existiese una Escuela Deportiva Municipal de Escalada, esta se regirá además por sus normas específicas.

3.2. Control del Uso

La Delegación de Deportes implementará los mecanismos de control necesarios para garantizar el correcto cumplimiento de la normativa vigente en el uso del rocódromo.

3.3. Tarifa y Justificante de Pago

El acceso al rocódromo requiere el pago previo de la tarifa correspondiente. El justificante de pago deberá remitirse a la Delegación de Deportes antes del uso de la instalación.

3.4. Identificación Obligatoria

Las personas usuarias deberán portar el documento de identificación personal válido, junto con el justificante de pago correspondiente para mostrarlo al personal de la Delegación de Deportes, encargado del control de acceso de la instalación.

3.5. Seguro Obligatorio

Todas las personas usuarias del rocódromo deberán tener suscrita una póliza de seguro en vigor o en su defecto licencia federativa que cubra los riesgos que acarrea la utilización de éste. El Ayuntamiento no se hace responsable de accidentes o lesiones derivadas de una actuación negligente por parte de la persona usuaria.

3.6. Declaración de Conocimiento y Aceptación de Normas

Antes de utilizar el rocódromo, las personas usuarias deberán firmar un documento en el que declaren conocer y aceptar las normas establecidas al efecto, así como confirmar que poseen una condición física adecuada para la realización de la actividad autorizada.

3.7. Uso por Menores de Edad

Los menores de 18 años solo podrán utilizar el rocódromo cuando vayan acompañados por una persona mayor de edad que se haga responsable de su supervisión. Dicho adulto deberá aceptar expresamente la responsabilidad sobre el menor y presentar la documentación correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el presente documento.

3.8. Responsabilidad en Uso Colectivo

Cuando el rocódromo sea utilizado por un grupo o colectivo, la entidad solicitante deberá designar un responsable de la actividad. Esta persona deberá ser mayor de edad y contar con habilitación federativa, salvo en actividades formativas, en cuyo caso deberá presentar la titulación oficial correspondiente.

3.9. Responsabilidad de Entidades e Instituciones

Si la solicitud de uso es realizada por una entidad o institución, deberá estar firmada por su representante legal, quien asumirá la responsabilidad sobre los usos solicitados.

3.10. Material de Escalada

Cada usuario o entidad solicitante deberá aportar su propio material de escalada, que deberá cumplir con las normas UNE. El equipo deberá estar homologado, no caducado y en óptimas condiciones de uso.

4. Condiciones Específicas de Uso

4.1. Horarios de uso

El acceso al rocódromo requiere solicitud y autorización expresa previa, conforme a lo previsto en el punto 2 de este documento.

  • Horario de mañana (exclusivo para grupos):
    • De lunes a viernes: de 09:00 h. a 13:00 h.
  • Horario de tarde:
    • Lunes y miércoles: de 18:00 h. a 21:00 h.
    • Martes y jueves: de 19:30 h. a 21:00 h.
    • Viernes: de 18:00 h. a 21:00 h.
    • Sábados: de 9:00 h. a 13:00 h.

4.2. Normas específicas de uso

  • Solo podrán acceder y permanecer en el recinto del rocódromo las personas autorizadas que estén realizando la actividad y posean la autorización correspondiente.
  • Las personas usuarias deberán realizar un uso responsable de la instalación y garantizar que el acceso al recinto permanezca cerrado en todo momento, evitando la entrada de personas no autorizadas.
  • Se deberán respetar las indicaciones del personal de la instalación.
  • Las personas usuarias deberán presentarse con antelación suficiente para la verificación su identidad y autorización. Además, deberán respetar el horario de uso autorizado y desalojar la instalación puntualmente sin interferir en usos posteriores.
  • No está permitida la cesión, transferencia o utilización de una autorización por parte de terceros.
  • Se prohíbe el uso del rocódromo para actividades con fines lucrativos.

4.3. Limitación de aforo

  • En el caso de uso individual, el aforo máximo será determinado por la Delegación de Deportes en función del número de vías escalables, con un límite de 16 escaladores/as y 16 aseguradores/as.
  • Para grupos, la Delegación de Deportes podrá establecer aforos específicos según la actividad a desarrollar y el perfil de los participantes. Estos límites podrán ajustarse por razones técnicas u organizativas.

4.4. Condiciones de salud y seguridad

  • Las personas usuarias incluidas en la solicitud declararán expresamente estar en condiciones físicas adecuadas para realizar la actividad inherente al uso y que no padecen enfermedades, lesiones o condiciones médicas que puedan agravarse con la práctica de la escalada.
  • La solicitud de uso del rocódromo implica la aceptación de todas las condiciones de uso establecidas en este documento.

5. Tarifas y Requisitos de Acceso

5.1. Tarifas

  • Las tarifas para el uso del rocódromo serán las establecidas en las tasas o precios públicos regulados en la normativa legal vigente establecida por la Delegación de Deportes del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
  • El Ayuntamiento podrá aplicar bonificaciones o exenciones en los supuestos previstos en la normativa legal vigente establecida al efecto, sin perjuicio en los dispuesto para cesión de instalaciones deportivas municipales.

5.2. Requisitos de acceso

Para acceder a la instalación, todas las personas usuarias deberán presentar:

  • Un documento de identificación personal válido.
  • El justificante de pago de la tarifa correspondiente al precio público.

5.3. Seguro y responsabilidad

  • Las personas usuarias deberán contar con una póliza de seguro en vigor que cubra los riesgos asociados a la práctica de la escalada.
  • El Ayuntamiento no se hará responsable de accidentes o lesiones derivados de negligencias de las personas usuarias.

5.4. Aceptación de normas y condiciones físicas

  • Todas las personas usuarias deberán firmar una declaración en la que manifiesten conocer y aceptar las normas de uso, así como encontrarse en condiciones físicas óptimas para la realizar la actividad en la instalación.

5.5. Requisitos para menores de edad

Las personas menores de 18 años solo podrán hacer uso de la instalación si:

  • Van acompañadas por una persona mayor de edad responsable de ellas.
  • Están bajo la supervisión de una persona adulta que asuma dicha responsabilidad.

5.6. Requisitos para grupos

En el caso de grupos, la entidad solicitante deberá:

  • Designar un responsable mayor de edad con licencia federativa en vigor.
  • En actividades formativas, presentar la titulación oficial correspondiente en lugar de la licencia federativa.

5.7. Permanencia en el rocódromo

  • Solo podrán acceder y permanecer en el rocódromo aquellas personas que estén realizando la actividad en ese momento y cuenten con la debida autorización.

6. Mecanismos de Control y Normas de Seguridad

La Delegación de Deportes establecerá los mecanismos de control necesarios para asegurar el correcto cumplimiento de la normativa de uso del Rocódromo Municipal. En caso de que los técnicos municipales consideren necesaria la presencia de un/a monitor/a contratado por el propio Ayuntamiento para el control del uso del Rocódromo, los gastos generados por la presencia del mismo, correrán por cuenta de la Entidad o persona que haya solicitado el uso de la instalación.

6.1. Material y Requisitos de Uso

El material para el uso de la instalación deberá ser proporcionado por el deportista o entidad solicitante, cumpliendo con las normas UNE, estar homologado y en condiciones óptimas de uso.

6.1.1. Uso de material adecuado

Es obligatorio utilizar la instalación con material e indumentaria específica para la escalada, incluyendo:

  • Pies de gato.
  • Cuerda dinámica.
  • Arnés de escalada.
  • Dispositivo auto-bloqueante.
  • Cintas exprés.
  • Ropa deportiva adecuada.

6.1.2. Seguridad en la escalada

  • Mosquetonear correctamente todos los seguros de la vía para garantizar la seguridad durante la escalada.
  • Uso obligatorio de casco homologado, diseñado específicamente para la práctica de escalada.

6.1.3. Normas dentro de la instalación

  • Acceder con el calzado específico adecuado para la actividad.
  • Descender destrepando en lugar de saltar, siempre que sea posible, para evitar lesiones.
  • Cumplir todas las indicaciones del personal designado por la Delegación de Deportes, así como del resto del personal responsable de la instalación.

6.2. Prohibiciones

Queda expresamente prohibido:

6.2.1. Seguridad y uso de la instalación

  • Escalar sin cuerda ni equipo de seguridad más allá de la primera línea de chapas de seguro.
  • Alterar cualquier elemento de la pared, como presas o chapas de seguro, sin autorización expresa.
  • Acceder a la parte superior de la instalación si no está habilitada para ello.

6.2.2. Acceso y permanencia en el recinto

  • Introducir comida, bebidas enlatadas o en envases de vidrio, así como aparatos de música.
  • Permitir el acceso a personas no autorizadas o la entrada de animales de compañía, excepto perros guía.
  • Interferir en la actividad de otras personas usuarias. En caso de coincidencia con las Escuelas Deportivas Municipales, estas tendrán prioridad, debiendo evitarse cualquier interferencia en su desarrollo.

6.2.3. Uso indebido de la autorización

  • Transferir, ceder o permitir el uso de la instalación a terceros que no estén incluidos en la autorización correspondiente.

7. Infracciones y Sanciones

El incumplimiento de lo previsto en estas Condiciones de Uso, en la Normativa de Uso y Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales del Ayuntamiento de Dos Hermanas y demás de aplicación, tendrá la consideración de infracción y podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

En el caso de que alguna persona usuaria actúe de forma notoriamente contraria a lo establecido en el presente documento, el personal de la instalación está autorizado para exigirle el abandono de la misma, o requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones aplicables al caso, sin que la persona usuaria autorizada tenga derecho a la devolución de cualquier pago que hubiera efectuado para el uso del Rocódromo.

7.1. Sanciones

Las sanciones se aplicarán atendiendo a la gravedad de la infracción, incluyendo desde apercibimientos hasta la pérdida de autorización para el uso de la instalación. Se podrán reclamar indemnizaciones por daños y hacer notificaciones a las autoridades pertinentes en caso de conductas que vulneren la normativa legal.

7.2. Procedimiento Sancionador

El procedimiento sancionador al que, en su caso haya lugar, se tramitará según lo establecido en el R.D. 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, o normativa que le sustituya.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que le sustituya.

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AVISO IMPORTANTE

Por motivos técnicos ajenos al Ayuntamiento de Dos Hermanas, el servicio de pago on-line de la Oficina Electrónica de Deportes no estará disponible temporalmente. 

No obstante, podrán efectuar el pago de forma presencial en los Puntos de Atención a la Ciudadanía de la Delegación de Deportes:

  • Palacio de los Deportes – Oficinas de la Delegación de Deportes: C/ Meñana, s/n  Teléfono: 955 66 44 17  Horario: 9:00 a 14:00 horas (lunes a viernes)
  • Centro Municipal Acuático y Deportivo «Manolo López Cohen»:  C/ Arona s/n – Bda. Montequinto Teléfono: 955 69 01 94 Horario: 7:30-15:00 h. (lunes a viernes)
  • Piscina Municipal Cubierta Ramón y Cajal: C/ Garcilaso de la Vega, s/n  Teléfono: 955 66 79 28 Horario: 8:00-15:00 h. (lunes a viernes)

Estamos trabajando para resolver esta situación lo antes posible.

Lamentamos las molestias y agradecemos su comprensión.

Se informa que a partir del 30 de junio de 2024, el monedero electrónico dejará de estar operativo como medio de pago.Se recomienda utilizarlo antes de esa fecha.

Se recomienda utilizarlo antes de esa fecha.

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RECUERDE

  • El/la titular de un abono mensual nominativo no podrá adquirir ni utilizar simultáneamente un bono pack, y viceversa. Cada usuario/a deberá elegir entre un abono mensual nominativo o un bono pack, ya que no es posible combinarlos.

  • Las entradas, abonos nominativos o bono packs adquiridos no estarán sujetos a devolución, excepto por causas no imputables al interesado.

  • Las personas menores de 4 años no estarán sujetos al pago de tasa, no obstante será obligatorio adquirir o canjear la entrada correspondiente. La adquisición o canjeo de la entrada a través de la oficina electrónica deberá realizarse a nombre del menor, utilizando su código de usuario.
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